Recuerda que la plusvalía sólo puede deducirse en el mismo ejercicio del IRPF en el que se declare la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de la casa. Es decir, no es posible declarar la ganancia patrimonial en un ejercicio y deducir el impuesto de plusvalía en otro.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara este extremo de la siguiente manera:
si se vende un inmueble en diciembre de 2017 y se paga la plusvalía durante 2018, la operación deberá declararse en el IRPF de 2017, año de transmisión del inmueble. Y en esa misma declaración, deberá deducirse también, la plusvalía municipal pagada.
En este caso, podemos encontrarnos ante dos situaciones distintas:
En este caso, podrá deducir en el IRPF el impuesto pagado para lograr reducir el valor de transmisión del inmueble. Recordamos que la ley del IRPF permite deducir los gastos y tributos que haya tenido que pagar el vendedor a la hora de declarar la venta de la vivienda en la declaración de la renta. Y es que lo que se tributa es la ganancia o pérdida patrimonial (diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión).
“El hecho de que la plusvalía municipal se haya pagado en un ejercicio posterior al de transmisión del inmueble no es relevante, ya que lo que debe coincidir en el mismo ejercicio es la declaración de la ganancia o pérdida patrimonial y la deducción de la plusvalía municipal”, añade Salcedo.
En este caso el contribuyente no podrá deducir en su IRPF el impuesto de plusvalía. “Y ello, a pesar de que pudiera calcular o cuantificar cuál será su importe”, subraya Salcedo. Y es que, uno de los requisitos que exige la Ley del IRPF para deducir la plusvalía municipal (y cualquier otro gasto inherente a la transmisión) es que ésta se haya satisfecho.
Salcedo recuerda que el contribuyente puede solicitar la rectificación de la declaración de IRPF que tuvo que presentar sin incluir la deducción de la plusvalía pagada. Deberá esperar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación del impuesto de plusvalía municipal y una vez pague el tributo, podrá solicitar la rectificación del IRPF.
“El plazo para hacerlo es de cuatro años desde el último día con que contó para presentar la declaración de IRPF. Por tanto, el derecho a deducir la plusvalía municipal no se pierde. No obstante, el contribuyente tendrá que utilizar la vía de la rectificación de la declaración de IRPF, para poder llevar a cabo tal deducción” sentencia el socio de Ático Jurídico.